El suicidio de una mujer por razones de género es una de las formas de violencia extrema hacia la mujer. En octubre de 2019 se conoció por los medios de comunicación el caso de Antonia Barra, una joven que se quitó la vida un mes después de haber sufrido un evento de violencia.
Justicia para Antonia, fue el lema usado por la familia, la cual presentó un proyecto de ley que evolucionó a lo cual hoy se conoce como Ley Antonia, donde se ha tipificado en Chile el delito de la inducción al suicidio y suicidio femicida, concepto que fue acuñado por la psicóloga feminista sudafricana; Diana RusselI. El término suicidio femicida se advierte como una acción de privación de la vida que se caracteriza por la presencia del crimen sexual, abuso de poder y ausencia de redes familiares. Una de las formas de violencia extrema en contra de la mujer que ha sido invisibilizado, pues trae un tema tabú de la sociedad, el suicidio.
La Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres lleva un registro actualizado de mujeres no tan solo que han sido víctima de femicidio, sino también de quienes se han suicidado debido a la violencia de género que han vivido, a través de los años. Durante el año 2023 se registran dos casos y el año 2022 seis casos, todas ella sufrían violencia, varias de ella tenían denuncias y órdenes de alejamiento.
La violencia contra las mujeres está presente desde la infancia, no sólo en las relaciones familiares, sino en todos los espacios que caminamos. Por años naturalizada por ciertas culturas por lo que se mantiene en el tiempo. La teoría feminista da cuenta del femicidio como un crimen misógino extremo, donde existe el sentido de dominación y control que ejerce el hombres hacia la mujer dentro una sociedad patriarcal.
Aspectos legislativos
El año 2010 se promulgó la Ley 20.480, de Femicidio el instrumento sólo consideraba los asesinatos de mujeres cometidos por sus cónyuges, convivientes, ex cónyuges o ex convivientes, reduciendo esto a las relaciones de familia y dejando afuera aquellos asesinatos de mujeres que se cometen en otros ámbitos y que obedecen a las mismas causas: misoginia, sometimiento, opresión, desprecio por la vida de las mujeres, búsqueda de control de su sexualidad y capacidad reproductiva. Es así como quedan fuera de la ley las mujeres o niñas violadas y asesinadas por conocidos, amigos, desconocidos, clientes y los crímenes de odio a lesbianas.
El año 2020 se promulga la Ley 21212, Gabriela donde se amplió el marco legal para que se considere como femicidio el asesinato de una mujer a causa de su género, sin importar la relación que exista con el agresor.
Durante el año 2023 se promulgan dos leyes, Ley 21523, ley Antonia, que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, con evitar su revictimización y la Ley 21565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.
Por más de 20 años la Red Chilena contra la violencia hacia las mujeres ha registrado femicidios ocurridos en el país junto con sus investigaciones donde ha permitido elaborar categorías que se basan en el tipo de relación que existe entre el femicida y la mujer afectada, con lo que se define lo siguiente:
Femicidio íntimo es el asesinato en que el femicida y la mujer tenían o tuvieron, de manera habitual u ocasional, una relación afectiva y/o sexual.
Femicidio íntimo familiar es el asesinato a una mujer cometido por otro familiar como padre, hermano, nieto, hijo, cuñado, sobrino u otro.
Femicidio no íntimo el vínculo puede ser de un amigo, vecino, cliente sexual o conocido de la mujer, o situaciones en que no existe ninguna relación ni vínculo previo al crimen.
Lesbofemicidio es el asesinato de una mujer lesbiana, en que el femicida la agrede como una manifestación de odio hacia su orientación sexual.
El transfemicidio es el asesinato de una mujer trans, en que se manifiesta el odio hacia su identidad de género.
A través del tiempo se han ido considerando otras manifestaciones de violencia femicida:
Suicidio femicida refiere a mujeres que deciden acabar con su vida como consecuencia de la violencia machista que viven, o bien ante la impunidad de sus agresores y la negligencia de las instituciones que deberían protegerlas, vislumbrando el suicidio como “única salida” al sufrimiento que padecen.
Castigo femicida cuando un hombre, con la intención de causar un grave daño psíquico a una mujer, mata a un ser querido de esta. Existe en el agresor una falsa idea en que se auto atribuye el derecho de castigar o de vengarse de una mujer porque ésta no actúa como él lo determina.
Fuentes:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriobibliotecas.uv.cl/serveruv/api/core/bitstreams/c280f54a-c92d-4968-9909-2708386724f0/content
https://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/